Aprobada la Ley Foral de canales cortos de comercialización agroalimentaria

Se fija un nuevo marco normativo para regular y fomentar la comercialización de alimentos entre productores y consumidores y consumidoras.

El Pleno del Parlamento ha aprobado hoy la Ley Foral de canales cortos de comercialización agroalimentaria,  que sustituye la Ley Foral 8/2010, de 20 de abril, reguladora de la venta directa de productos ligados a las explotaciones agrarias y ganaderas al objeto de “adaptarse a las tendencias actuales y a los avances en los sistemas de producción y comercialización de alimentos, los compromisos de la UE con el desarrollo sostenible y las nuevas demandas de la sociedad”.

La Ley impulsada por el Ejecutivo Foral pretende “regular y fomentar la comercialización de alimentos entre productoras y productores primarios o sus entidades asociativas, titulares de explotaciones agropecuarias de Navarra y consumidores y consumidoras finales (o con la participación de una intermediación, como máximo)” para, a través de la creación del registro de los canales cortos de comercialización agroalimentaria, permitir un aprovechamiento directo del producto en origen disminuyendo los gastos derivados del proceso de traslado, intermediación y comercialización.

En ese sentido, se busca atender la actual demanda social en aumento de productos locales, de procedencia conocida y de temporada, que, con una menor huella ecológica, atiende un mercado “valorado y creciente en la sociedad, con precios justos para toda la cadena, desde los agentes productores hasta las personas consumidoras”.

A través del fomento de la venta directa y de cercanía, se aspira a mejorar la renta de las personas dedicadas a la agricultura y ganadería y el impulso de la economía rural, a la par que se contribuye en aspectos medioambientales y en el reconocimiento del sector primario por parte de la ciudadanía, como fuente de alimentos seguros, sostenibles y de calidad.

La norma determina las condiciones que deben cumplirse para que la actividad comercial agroalimentaria pueda ser considerada como de cercanía, diferenciando entre venta directa, aquella que requiere del contacto entre la agricultora o agricultor, ganadera o ganadero con quienes consumen, y venta de proximidad, donde está permitida la participación de una sola intermediación entre ambas partes.

A su vez, se establecen los requisitos de sanidad e higiene de los alimentos. En este caso, las autoridades competentes en materias de salud y desarrollo rural se obligan a elaborar en el plazo de 18 meses guías de buenas prácticas de sanidad e higiene donde se establecerán adaptaciones a las condiciones y requisitos que deben cumplirse en las etapas de producción, elaboración, transformación y comercialización.

La Ley, además, compromete a la Administración a fomentar la comercialización agroalimentaria en canal corto a través de campañas de promoción y visibilización, “lo que redundará en el fortalecimiento, confianza y valoración de este tipo de actividad por parte de la ciudadanía”.

Asimismo, se establece y regula un nuevo registro de los canales cortos de comercialización agroalimentaria de Navarra, gestionado por el departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, que sustituye al vigente censo de operadores agroalimentarios de venta directa de Navarra. A través de esta herramienta, en la que se identificará si el operador u operadora realiza la venta directa, la venta de proximidad o ambas, el Gobierno de Navarra podrá llevar a cabo actividades de dinamización y promoción de los operadores y operadoras, así como obtener información sobre el volumen y tipo de producción comercializado, lo que permitirá una mejor gestión e impulso por parte de la Administración foral.

Para ello, el Gobierno de Navarra desarrollará un distintivo logotipo que permita facilitar la identificación e información, por parte del consumidor final, de la comercialización a través de canales cortos. Se determinan las reglas para la utilización de dicho logotipo, que podrá utilizarse tanto en establecimientos como en los propios productos, con el fin último de visibilizar y diferenciar su actividad comercial de la que desarrollen otros establecimientos y canales.

El control oficial del cumplimiento de esta norma recae en el departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente de Gobierno de Navarra.

La promulgación de esta Ley supondrá la derogación de la Ley Foral 8/2010, de 20 de abril, por la que se regula en Navarra la venta directa de productos ligados a la explotación agraria y ganadera, y del Decreto Foral 107/2014, de 12 de noviembre, por el que se desarrolla la mencionada ley foral.

Una vez aprobada, la Ley Foral de canales cortos de comercialización agroalimentaria, que fue dictaminada en el seno la Comisión de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BON.

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