Sentencia a favor de "Espárrago de Navarra"

Sentencia a favor de “Espárrago de Navarra”

La Audiencia Provincial de La Rioja ha dado la razón al Consejo Regulador de la Denominación Específica Espárrago de Navarra, al confirmar la sentencia del Juzgado de Instrucción Nº 6 de Logroño, del 13 de mayo de 2011, que condena a la empresa “Coronas de Navarra S.L” a dejar de utilizar la marca comercial Coronas de Navarra para vender espárragos que no están amparados en la Indicación Geográfica Protegida (IGP) Espárrago de Navarra, así como a retirar del mercado todos los productos, embalajes, material publicitario o cualquier documento comercial relacionado.

El Consejo Regulador de la Denominación Específica Espárrago de Navarra, en el ejercicio de su función de velar por la conservación del prestigio de la denominación, así como de los intereses de todas las empresas que están inscritas en dicha marca de calidad, demandó a la citada empresa por la utilización de la expresión de Navarra en sus productos, ya que su uso conlleva un riesgo de confusión para el consumidor. El etiquetado y la marca de los productos denunciados pueden llevar a una percepción errónea del origen geográfico del espárrago objeto de venta, que en este caso es Perú o China.

Así, la sentencia de la Audiencia Provincial ratifica que:

  1.  Que el uso del signo Coronas de Navarra para identificar y comercializar espárragos supone una infracción de la IGP Espárrago de Navarra con arreglo al Reglamento (CE) 51072006, ya que el producto que se vende no está inscrito en dicha IGP.
  2.  Que la utilización de dicho signo supone igualmente una conducta desleal por el hecho de infringir las normas jurídicas que regulan la actividad de promoción y  producción de espárragos, así como los derechos y obligaciones de aquellos que desarrollan la actividad comercial, industrial o artesanal de espárragos en Navarra.
  3. La nulidad total de la marca Coronas de Navarra para la categoría de conservas vegetales, así como el cese del uso de de Navarra.

Indemnización de 10.000 euros

La Audiencia Provincial, asimismo, legitima al Consejo Regulador para reclamar daños y perjuicios por este tipo de infracciones ya que, según la sentencia participa de manera activa en el ejercicio de las funciones que le corresponden y que le han sido legalmente asignadas, dentro de las cuales deben señalarse las de control de la producción conforme a ciertos parámetros, la defensa del prestigio e intereses generales de la denominación, la promoción de los productos. Además el Consejo Regulador obtiene ingresos por la actividad que desarrolla. Así, la sentencia rectifica en este punto la anterior sentencia del Juzgado de lo Mercantil que negaba la legitimación del Consejo Regulador para reclamar indemnización y, en su lugar, 10.000 euros en concepto de daño moral, por el tiempo que Coronas de Navarra desarrolló su actividad.

La sentencia ya sólo puede ser recurrida en última instancia ante el Tribunal Supremo

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